- Acciaitubi
- Condiciones generales de compra
Condiciones generales de compra
Condiciones generales de compra aplicables a los contratos celebrados con los proveedores de Acciaitubi S.p.A.
1 PEDIDO DE COMPRA
1.1. El suministro objeto del presente pedido de compra, así como los eventuales suministros sucesivos efectuados en base a pedidos de compra de ACCIAITUBI S.P.A., se rige por las presentes Condiciones Generales de Compra.
1.2. El Proveedor deberá comunicar a ACCIAITUBI S.P.A. la aceptación del presente pedido enviándole una copia firmada de la confirmación de pedido adjunta, y el contrato se entiende concluido con la recepción de dicha confirmación de pedido. De todos modos, incluso en ausencia de confirmación escrita, el contrato se considera concluido – y sometido a las presentes Condiciones Generales – si, habiendo el Proveedor dado curso al suministro, ACCIAITUBI S.P.A. acepta los Productos que le sean entregados por el Proveedor.
1.3. Condiciones contractuales diferentes a las presentes, que sean adjuntadas, referenciadas, añadida o modificadas por el Proveedor, no tendrán valor si no son expresa y específicamente aceptadas por escrito por ACCIAITUBI S.P.A..
1.4. El presente pedido implica la referencia al Pliego de Condiciones Técnicas de Suministro (CTF) de ACCIAITUBI S.P.A. en vigor para los Productos. La aceptación del pedido conlleva por tanto la plena e incondicional aceptación de todas las condiciones contenidas en el CTF que pasan por tanto a formar parte integrante del contrato de venta. Se entiende que en caso de conflicto entre las condiciones del CTF y las presentes condiciones generales, prevalecerán las primeras.
2 PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO
2.1. Los precios indicados o referenciados en el pedido son fijos y no están sujetos a variación alguna; se entienden inclusivos del embalaje correspondiente para el envío según las instrucciones de ACCIAITUBI S.P.A.. Las condiciones de transporte se especifican en el pedido.
3 FACTURACIÓN
3.1. Las facturas relativas a los Productos serán emitidas por el Proveedor con fecha no anterior a la fecha de entrega de los Productos correspondientes y harán referencia al número de pedido, a la posición del pedido y a la descripción de la mercancía.
3.2. Los albaranes de entrega que acompañan a la mercancía deberán llevar indicado el número del pedido al que se refieren; en caso contrario ACCIAITUBI S.P.A. tendrá el derecho de no aceptar la entrega de la mercancía.
4 TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD Y DE LOS RIESGOS
4.1. El derecho de propiedad y el riesgo relativo a los Productos pasa a ACCIAITUBI S.P.A. cuando estos son entregados conforme a lo acordado.
5 ENTREGAS
5.1. (Modalidad de entrega) – Salvo que se especifique diversamente en el pedido, la entrega se entiende FCA (Free Carrier – Incoterms) planta del Proveedor. Todos los Productos pedidos por ACCIAITUBI S.P.A. deberán ser entregados en las fechas y en los lugares de entrega especificados en el pedido. Los plazos convenidos para la entrega son taxativos. Quedan por tanto excluidos, además de retrasos, también los anticipos respecto a las fechas de entrega acordadas, a menos que esto sea solicitado por ACCIAITUBI S.P.A..
5.2. (Retrasos o anticipos en las entregas) – Sin perjuicio del derecho de ACCIAITUBI S.P.A. a la indemnización de los daños, en caso de que el Proveedor retrase la entrega de cualquier unidad de Productos respecto a las fechas previstas en el pedido, ACCIAITUBI S.P.A. tendrá el derecho de resolver total o parcialmente el contrato. ACCIAITUBI S.P.A. podrá devolver al Proveedor, a cargo del propio Proveedor, cualquier unidad de Producto entregada con más de siete (7) días de antelación respecto a la fecha de entrega especificada en el pedido, debiéndose considerar tales Productos como no entregados. Si en cambio ACCIAITUBI S.P.A. decide aceptar la entrega anticipada, podrá cargar al Proveedor los gastos de almacenaje que de ello se deriven.
5.3. (Reprogramación) – ACCIAITUBI S.P.A. tiene la facultad, sin que se deriven cargas adicionales a su cargo, de modificar el lugar de destino de los Productos y/o de posponer la fecha de entrega hasta un máximo de 90 días, siempre que avise al Proveedor por escrito con un preaviso de 30 días respecto a la fecha de entrega prevista en el pedido. El Proveedor se compromete además a aceptar eventuales modificaciones en más o en menos, siempre que no excedan el 20%, de las cantidades objeto del pedido, a condición de que estas le sean solicitadas por escrito por ACCIAITUBI S.P.A. con un preaviso congruente. En lo que respecta a eventuales solicitudes de modificación que excedan el 20%, el Proveedor está obligado a realizar los mejores esfuerzos para satisfacer las exigencias razonables y motivadas de ACCIAITUBI S.P.A..
6 CONTROL Y ACEPTACIÓN
6.1. El Proveedor se compromete a suministrar Productos conformes a las especificaciones técnicas y/o al CTF. Con el fin de verificar tal conformidad, ACCIAITUBI S.P.A. tiene el derecho de inspeccionar o hacer inspeccionar por terceros los Productos pedidos, de acuerdo con los procedimientos de muestreo y las pruebas de control de calidad y los índices de calidad descritos en el CTF y en consecuencia de no aceptar el lote o los lotes que no hayan superado las pruebas correspondientes o, a su elección, las unidades defectuosas del mismo.
6.2. Las citadas inspecciones tendrán lugar, a elección de ACCIAITUBI S.P.A., o en las plantas del Proveedor o a la recepción en destino. Las inspecciones serán efectuadas, a elección de ACCIAITUBI S.P.A., por su propio personal o por una tercera parte nombrada por ACCIAITUBI S.P.A. misma. La aceptación deberá de todos modos producirse por obra de un responsable de ACCIAITUBI S.P.A.. El Proveedor notificará a ACCIAITUBI S.P.A., con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de entrega, que los Productos están disponibles para la inspección. ACCIAITUBI S.P.A. se reserva el derecho de rechazar la mercancía en virtud del presente artículo hasta cuarenta (40) días desde la llegada a destino. En cualquier caso queda a salvo la garantía por vicios y/o defectos de buen funcionamiento como se especifica a continuación.
6.3. (No aceptación) – Sin perjuicio del derecho de ACCIAITUBI S.P.A. de anular total o parcialmente el pedido, en caso de falta de aceptación de Productos estándar, los lotes o las unidades rechazadas serán sustituidos a cargo del Proveedor dentro de los quince (15) días desde la comunicación de no aceptación de ACCIAITUBI S.P.A. y simultánea solicitud de sustitución. Para los Productos suministrados sobre especificaciones de ACCIAITUBI S.P.A., los plazos de reemplazo, donde sea el caso, serán negociados específicamente. En presencia de eventuales productos de desecho o de productos no conformes, ACCIAITUBI S.P.A. podrá a su elección: o recuperar los Productos defectuosos con trabajos suplementarios a cargo del Proveedor en base a acuerdos previos con este último; o invitar al Proveedor a proveer a su propio cargo a la selección de los productos que respondan a las prescripciones acordadas; o rechazar los Productos de desecho o el lote entero del que forman parte sin solicitar su sustitución cuando el lote de sustitución no pueda ya ser utilizado por ACCIAITUBI S.P.A.. Ningún pago será debido por ACCIAITUBI S.P.A. al Proveedor por los lotes o las unidades rechazados. Queda siempre a salvo el derecho del Proveedor de volver a entregar el lote impugnado cuando considere haber eliminado los motivos de impugnación.
7 GARANTÍA
Sin perjuicio de cualquier otro remedio de ACCIAITUBI S.P.A., el Proveedor garantiza su plena propiedad de los Productos y la legitimidad de la transferencia. Los Productos serán entregados libres de cualquier prenda, hipoteca y cualquier otro derecho de garantía personal o real o reserva de dominio excepto por lo acordado diversamente por escrito entre las partes. Los Productos deben ser conformes al CTF del Producto y/o a cualquier especificación referenciada o adjunta al pedido de compra relativo a los Productos, y además libres de vicios y/o defectos de funcionamiento. El Proveedor efectuará, en el curso del periodo de garantía abajo especificado, a petición de ACCIAITUBI S.P.A., la sustitución o la reparación gratuitas en ACCIAITUBI S.P.A. o el cliente de los Productos afectados por vicios o defectos de cualquier tipo. Además, si los Productos vendidos son empleados en procesos productivos de ACCIAITUBI S.P.A., el Proveedor garantizará también el reemplazo de los desechos operados por ACCIAITUBI S.P.A., que resulten no debidos al proceso de producción de ACCIAITUBI S.P.A. misma. Las unidades sustituidas o reparadas se beneficiarán a su vez del mismo plazo de garantía. La garantía a la que se refiere el presente artículo tiene una duración de dieciocho (18) meses desde la fecha de entrega, salvo pacto contrario por escrito. En cualquier caso, ACCIAITUBI S.P.A. tiene el derecho de solicitar la indemnización del mayor daño derivado de vicios y/o defectos de los Productos, siempre que proceda a denunciarlos dentro del periodo de garantía.
8 DEFECTUOSIDAD EPIDÉMICA
8.1. En caso de que se desarrolle en los Productos una defectuosidad o no conformidad con las especificaciones acordadas de tipo recurrente y/o epidémico («defectuosidad epidémica»), es obligación del Proveedor eliminar las causas de tal problema. En tal hipótesis los envíos de Productos aún no entregados serán pospuestos, a petición de ACCIAITUBI S.P.A., hasta que no se haya puesto remedio a la causa de la defectuosidad epidémica.
8.2. En caso de que, después de treinta (30) días desde la fecha en que ACCIAITUBI S.P.A. ha notificado al Proveedor la existencia de la defectuosidad epidémica, el Proveedor no haya aún procedido a remediarla, ACCIAITUBI S.P.A. tendrá el derecho de desistir del contrato suspendido sin ninguna responsabilidad hacia la contraparte, y dejando de todos modos a salvo su derecho a la indemnización de los daños así como cualquier otro eventual remedio.
8.3. En caso de que se encuentre una solución al problema, todas las unidades de Producto sucesivamente entregadas a ACCIAITUBI S.P.A. deberán incorporar las modificaciones dirigidas a remediar el defecto y el Proveedor deberá sustituir gratuitamente todas las unidades de Producto precedentemente entregadas a ACCIAITUBI S.P.A., que estén afectadas por tal defectuosidad epidémica ; el Proveedor reembolsará además a ACCIAITUBI S.P.A. los daños y los gastos por esta soportados para la sustitución o la identificación de los Productos precedentemente entregados e incorporando tal defectuosidad epidémica.
9 CAMBIO-DESPLAZAMIENTO DEL PROCESO
Considerando que el presente pedido presupone la previa homologación del Proveedor y del proceso productivo, el Proveedor está obligado a comunicar inmediatamente por escrito a ACCIAITUBI S.P.A. su eventual intención de cambiar el proceso de producción y/o desplazar el lugar de fabricación del Producto. ACCIAITUBI S.P.A. tendrá derecho de re-homologar el Producto antes de que sean fabricados y vendidos a ACCIAITUBI S.P.A. Productos con el nuevo proceso o en el nuevo lugar. El Proveedor responderá de cualquier consecuencia negativa que pueda derivarse a ACCIAITUBI S.P.A. de la inobservancia de las prescripciones de arriba.
10 PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El Proveedor garantiza que los Productos y la documentación relativa no violan ninguna patente, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual o industrial de terceros y que ninguna acción por falsificación de derechos y/o patentes relativos a los Productos o a su documentación está pendiente ante cualquier Juez ; además el Proveedor se compromete a indemnizar a ACCIAITUBI S.P.A. cualquier daño o carga derivada de reclamaciones de terceros basadas en tal falsificación. ACCIAITUBI S.P.A. tiene el derecho de utilizar la documentación relativa al Producto, traducirla, reproducirla y modificarla para insertarla en sus propios manuales de uso y documentación.
11 CONFIDENCIALIDAD
El Proveedor se compromete a mantener confidenciales el CTF, las especificaciones, los dibujos, los proyectos, los datos, y cualquier otra información («informaciones») puesta a su disposición por ACCIAITUBI S.P.A.; el Proveedor se compromete a no divulgar las informaciones a terceros y a usarlas solamente para la venta de los Productos a ACCIAITUBI S.P.A.. El Proveedor reconoce la ilicitud de la fabricación y de la puesta en el comercio de productos sobre dibujos, modelos, muestras de ACCIAITUBI S.P.A., tanto para la producción como para recambios de cualquier género o para otros usos aunque no se referencia expresamente la marca de ACCIAITUBI S.P.A.. El Proveedor no deberá hacer referencia a ACCIAITUBI S.P.A. o al/a los pedido/s de compra en ninguna de sus propias declaraciones de prensa u otras formas de publicidad.
12 PROHIBICIÓN DE CESIÓN
Los derechos derivados del presente pedido no podrán ser objeto de cesión o de delegación a terceros.
13 LEY REGULADORA – FUERO COMPETENTE
El presente contrato estará sujeto exclusivamente a la ley italiana, y exclusivamente competente para cualquier controversia relativa a este será el Fuero de Lecco